Decreto 783/986
Se faculta a la Direccion Nacional de Aduanas a proceder a la devolución de importes por gravámenes pagados por la importación de bienes y mercaderías comercializadas en las ciudades de Rivera y Chuy.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 26 de noviembre de 1986.
Visto: que por el decreto 222/986 de 23 de abril de 1986, el Poder
Ejecutivo dispuso la devolución de tributos a los importadores que
cumplan con los requisitos establecidos por el citado decreto y por
los decretos 386/986 de 24 de julio de 1986 y 624/986 de 24 de
setiembre de 1986.
Considerando: que es necesario disponer las medidas pertinentes para
que la Dirección Nacional de Aduanas proceda a la devolución de los
referidos tributos.
Atento: a lo dispuesto por la ley de 15 de julio de 1911 y ley 4.268
de 12 de octubre de 1912 y su decreto reglamentario de 22 de febrero
de 1913, por los que se autoriza al Poder Ejecutivo para acordar el
beneficio del "Draw Back",
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a proceder a la
devolución de los importes correspondientes al Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Tasa de Movilización de Bultos, pagados en ocasión de la
importación de los bienes y mercaderías destinadas a ser comercializadas
en las ciudades de Rivera y Chuy, con arreglo a lo dispuesto por el
decreto 222/986, modificativos y concordantes.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior, la Dirección Nacional de Aduanas solicitará la transferencia de
fondos necesarios a la Tesorería General de la Nación, quien asignará la
prioridad a la misma para su rápido diligenciamiento.
La citada Dirección deberá agregar a la solicitud una relación de los
compromisos que se estima habrán de cubrirse con esos fondos.
La Dirección Nacional de Aduanas habilitará una cuenta en el banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 1º.
El Banco de la República Oriental del Uruguay proveerá a la Dirección
Nacional de Aduanas de la documentación necesaria a los fines del
presente decreto.
La Dirección nacional de Aduanas deberá presentar trimestralmente en las condiciones de práctica, una rendición de cuentas de los fondos utilizados y los saldos disponibles. La Tesorería General de la nación para Transferir nuevos fondos, deberá exigir constancia de la Contaduría
General de la nación de haberse dado cumplimiento a esta disposición.