Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior, la Dirección Nacional de Aduanas solicitará la transferencia de
fondos necesarios a la Tesorería General de la Nación, quien asignará la
prioridad a la misma para su rápido diligenciamiento.
   La citada Dirección deberá agregar a la solicitud una relación de los
compromisos que se estima habrán de cubrirse con esos fondos.
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