A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior, la Dirección Nacional de Aduanas solicitará la transferencia de
fondos necesarios a la Tesorería General de la Nación, quien asignará la
prioridad a la misma para su rápido diligenciamiento.
La citada Dirección deberá agregar a la solicitud una relación de los
compromisos que se estima habrán de cubrirse con esos fondos.