Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   La Dirección nacional de Aduanas deberá presentar trimestralmente en las condiciones de práctica, una rendición de cuentas de los fondos utilizados y los saldos disponibles. La Tesorería General de la nación para Transferir nuevos fondos, deberá exigir constancia de la Contaduría
General de la nación de haberse dado cumplimiento a esta disposición.
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