Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   El Registro de Armadores se integrará con todos los armadores, quienes
deberán suministrar los siguientes datos:

   a) Nombre y domicilio legal de la empresa.
   b) Nombre de los representantes autorizados para la realización de
      gestiones por la empresa.
   c) Nombre de los buques de los que la empresa es armadora detallando
      para cada uno el número de plazas correspondientes a un rol de
      explotación comercial.
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