Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   Sin perjuicio de lo precedente la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá coordinar con la Prefectura Nacional Naval (Dirección Registral y de la Marina 
Mercante) las convocatorias y constancias de las mismas que deban ser realizadas fuera del horario de funcionamiento del Servicio de Empleo, debiendo dar cuenta al mismo de todo lo actuado, dentro de la primera 
hora de funcionamiento en el primer día hábil siguiente.
Ayuda