Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los capitanes o patrones, en acuerdo con los armadores, y los jefes de
máquina, en acuerdo con los capitanes o patrones, quedan obligados a
solicitar los trabajadores necesarios para tripular sus buques, en las
condiciones y formas que se establecen en el presente decreto, teniendo 
la facultad de escoger libremente su tripulación de los registros
respectivos.
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