Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   A los efectos de los artículos anteriores, se consideran causas
justificadas, siempre que mediare aviso o comunicación inmediata en su
caso, las siguientes circunstancias:

  a) Enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, 
     debidamente certificados por la Dirección de los Seguros Sociales 
     por Enfermedad o Banco de Seguros del Estado;
  b) Fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de 
     consanguinidad o primero de afinidad o de personas a su cargo,  
     debidamente probado;
  c) Privación de libertad;
  d) Estado de huelga;
  e) Ausencia forzosa debidamente probada.
Ayuda