A los efectos de los artículos anteriores, se consideran causas
justificadas, siempre que mediare aviso o comunicación inmediata en su
caso, las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional,
debidamente certificados por la Dirección de los Seguros Sociales
por Enfermedad o Banco de Seguros del Estado;
b) Fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o primero de afinidad o de personas a su cargo,
debidamente probado;
c) Privación de libertad;
d) Estado de huelga;
e) Ausencia forzosa debidamente probada.