Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 177-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 785/008

Desígnanse agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a quienes enajenen
medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.
(24*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

VISTO: el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a designar
agentes de percepción de todos los impuestos que recaude la Dirección
General Impositiva.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de esa facultad en relación a las
enajenaciones de medicamentos y especialidades farmacéuticas realizadas a
farmacias.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agentes de percepción. Desígnanse agentes de percepción del Impuesto al
Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a
quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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