Decreto 785/008
Desígnanse agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a quienes enajenen
medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.
(24*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a designar
agentes de percepción de todos los impuestos que recaude la Dirección
General Impositiva.
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de esa facultad en relación a las
enajenaciones de medicamentos y especialidades farmacéuticas realizadas a
farmacias.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agentes de percepción. Desígnanse agentes de percepción del Impuesto al
Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a
quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.