Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 177-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

ARTICULO 2º- Monto de la percepción. El monto de la percepción se
determinará:

   a)  Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas:
       aplicando el 4% (cuatro por ciento) al importe de la operación,
       excluido el Impuesto al Valor Agregado.

   b)  Para el Impuesto al Valor Agregado: aplicando el 20% (veinte por
       ciento) al impuesto incluido en la operación.
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