ARTICULO 2º- Monto de la percepción. El monto de la percepción se
determinará:
a) Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas:
aplicando el 4% (cuatro por ciento) al importe de la operación,
excluido el Impuesto al Valor Agregado.
b) Para el Impuesto al Valor Agregado: aplicando el 20% (veinte por
ciento) al impuesto incluido en la operación.