Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 177-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Excedentes. Si el monto de las percepciones practicadas excediera la
obligación de pago del impuesto, el excedente podrá imputarse al pago de
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición
de contribuyente o de responsable o solicitar su devolución mediante
certificados de crédito para el pago de otros tributos administrados por
la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.
Ayuda