MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Declaración jurada y pago de la percepción. Los agentes de percepción designados en el artículo 1º deberán verter el impuesto percibido y presentar la declaración jurada correspondiente al mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación, en las condiciones y dentro de los plazos establecidos por la Dirección General Impositiva.Ayuda