Monto de la retención.- El monto de la retención se determinará aplicando
la alícuota del impuesto a:
a) El 60% (sesenta por ciento) del monto de la operación, excluido el
propio impuesto, en caso de circulación interna de bienes.
b) El 90% (noventa por ciento) del monto de la operación, excluido el
propio impuesto, en caso de prestaciones de servicios.