Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 177-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/2009.

Artículo 3

 Monto de la retención.- El monto de la retención se determinará aplicando
la alícuota del impuesto a:

   a)  El 60% (sesenta por ciento) del monto de la operación, excluido el
       propio impuesto, en caso de circulación interna de bienes.

   b)  El 90% (noventa por ciento) del monto de la operación, excluido el
       propio impuesto, en caso de prestaciones de servicios.
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