MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/2009.
Superposición. Cuando los agentes designados precedentemente deban practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por cuenta de terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado, deberán efectuar solamente la liquidación que implique una mayor detracción.Ayuda