Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 375-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 788/986

Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión en el sector hotelero, en las categorías "Hoteles" y "Paradores y Moteles".

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Turismo.

                                    Montevideo, 26 de noviembre de 1986.       

   Visto: el decreto ley 14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974.

   Resultando: I) La necesidad de contribuir al desarrollo del turismo
interno e internacional a través del incremento de inversión en la
actividad hotelera.

   II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial se ha pronunciado
recomendando el otorgamiento de medidas promocionales en favor de los
sujetos que ejecuten proyectos de inversión en el sector;

   Considerando: I) Que el artículo 4º literal E) del decreto ley 14.178,
en la redacción dada por el artículo 31 del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, prevé como uno de los objetivos a obtener a través de la aplicación de medidas promocionales: "Incrementar la incidencia económica del sector turismo mediante el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística nacional".

   II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 230/985, de 12 de junio de 1985
determina la categorización de los establecimientos de hospedaje en
"Hoteles", "Paradores y Moteles" y "Pensiones", fijando diversas
subcategorías dentro de cada grupo;

   III) Que a los efectos del incremento perseguido de la infraestructura
turística nacional, debe promoverse la inversión en las categorías,
"Hoteles" y "Paradores y Moteles" y en todas sus subcategorías, ya que
para cada una de ellas existe una demanda específica de acuerdo al poder adquisitivo del turista.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el decreto ley 14.178, de 28
de marzo de 1974 y decreto 230/985, de 12 de junio de 1985,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional la actividad de inversión en el sector
hotelero, en las categorías "Hoteles" y "Paradores y Moteles", fijadas
por decreto del Poder Ejecutivo 230/985, de 12 de junio de 1985.

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.- ALFREDO SILVERA LIMA.
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