Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 375-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Exonérase en forma total de recargos, incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación, incluso el Impuesto al Valor
Agregado, a los materiales necesarios para la construcción de Hoteles,
Paradores y Moteles o la ampliación o realización de mejoras en los ya
existentes, siempre que dichos materiales no sean competitivos con los
producidos por la industria nacional. 
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