Exonérase en forma total de recargos, incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación, incluso el Impuesto al Valor
Agregado, a los bienes necesarios para el equipamiento de Hoteles,
Paradores y Moteles que se construyan o amplíen o el reequipamiento de
los ya existentes, siempre que tales bienes no sean competitivos con los
producidos por la industria nacional.