Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 375-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

   Las inversiones en construcción, ampliación o mejoras de inmuebles destinadas a "Hoteles" y "Paradores y Moteles" realizadas en la forma y condiciones que se establecen en el presente decreto podrán amortizarse
en quince años.
   Las inversiones en equipamiento y reequipamiento destinadas a "Hoteles" y "Paradores y Moteles" realizadas en la forma y condiciones 
que se establecen en el presente decreto podrán amortizarse en tres años.
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