Las inversiones en construcción, ampliación o mejoras de inmuebles destinadas a "Hoteles" y "Paradores y Moteles" realizadas en la forma y condiciones que se establecen en el presente decreto podrán amortizarse
en quince años.
Las inversiones en equipamiento y reequipamiento destinadas a "Hoteles" y "Paradores y Moteles" realizadas en la forma y condiciones
que se establecen en el presente decreto podrán amortizarse en tres años.