Fecha de Publicación: 28/04/1987
Página: 375-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

   A fin de obtener los beneficios dispuestos por este Decreto, las
empresas deberán presentarse ante la Unidad Asesora de Promoción  Industrial solicitando la autorización pertinente acompañando:

 a) Un resumen de los principales detalles de la inversión a realizar a
    los efectos de facilitar el seguimiento de la misma y el control de
    los extremos previstos en este decreto, especialmente en lo que se
    refiere a lo dispuesto por el artículo 9º
 b) Un certificado expedido por el Ministerio de Turismo en el que se
    indique que la empresa se encuentra registrada en el Registro de
    Hoteles, Pensiones y Afines y categorizada en alguna de las
    subcategorías de "Hoteles" o de "Paradores y Moteles", o en su caso,
    que la actividad que proyecta realizar se ubica en alguna de ellas y,
 c) Un certificado expedido por el Centro Nacional de Política y
    Desarrollo Industrial estableciendo que los bienes a importar no son
    competitivos con los producidos por la industria nacional.
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