Decreto 79/984
Se dictan las normas reglamentarias referentes a eliminación de bovinos brucelósicos.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 22 de febrero de 1984.
Visto: la gestión iniciada por la Dirección de Sanidad Animal del
Ministerio de Agricultura y Pesca a fin de que se establezcan las normas
reglamentarias referentes a eliminación de bovinos brucelósicos.
Considerando: conveniente la adopción de las medidas propuestas.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 12 de la ley 12.937, de 9 de
noviembre de 1961, por la cual se declaró obligatoria la lucha contra
brucelosis en todo el territorio nacional a lo recomendado por la
Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca, y de acuerdo al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las pruebas aplicables al diagnóstico oficial de brucelosis bovina
serán las siguientes:
a) Pruebas presuntivas - Rosa Bengala: los bovinos positivos a esta
prueba deben ser sometidos a pruebas confirmatorias;
b) Pruebas confirmatorias;
i) Fijación de complemento: serán considerados positivos los bovinos
cuyos sueros fijen a dilución 1:20 o mayor;
ii) Rivanol: serán considerados positivos los sueros que aglutinen a
dilución 1:50 o mayor;
iii) Mercaptoctanol: se considerarán positivos los sueros que aglutinen
a dilución 1:25 o mayor.