Fecha de Publicación: 08/03/1984
Página: 449-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 79/984

Se dictan las normas reglamentarias referentes a eliminación de bovinos brucelósicos.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 22 de febrero de 1984.

   Visto: la gestión iniciada por la Dirección de Sanidad Animal del
Ministerio de Agricultura y Pesca a fin de que se establezcan las normas
reglamentarias referentes a eliminación de bovinos brucelósicos.

   Considerando: conveniente la adopción de las medidas propuestas.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 12 de la ley 12.937, de 9 de
noviembre de 1961, por la cual se declaró obligatoria la lucha contra
brucelosis en todo el territorio nacional a lo recomendado por la
Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca, y de acuerdo al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Las pruebas aplicables al diagnóstico oficial de brucelosis bovina
serán las siguientes:

   a) Pruebas presuntivas - Rosa Bengala: los bovinos positivos a esta
      prueba deben ser sometidos a pruebas confirmatorias;

   b) Pruebas confirmatorias;

   i) Fijación de complemento: serán considerados positivos los bovinos
      cuyos sueros fijen a dilución 1:20 o mayor;

   ii) Rivanol: serán considerados positivos los sueros que aglutinen a
       dilución 1:50 o mayor;

   iii) Mercaptoctanol: se considerarán positivos los sueros que aglutinen
        a dilución 1:25 o mayor. 

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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