Fecha de Publicación: 08/03/1984
Página: 449-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Será de competencia de la Dirección General de Servicios Veterinarios
la ejecución de todas las pruebas diagnóstica mencionadas en el artículo 1°, únicas con validez oficial para la identificación de los bovinos a
ser eliminados.
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