Fecha de Publicación: 08/03/1984
Página: 449-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los Servicios Veterinarios Departamentales, en cuya jurisdicción se
comprueben bovinos positivos a las pruebas oficiales, notificarán al
propietario o tenedor la existencia de animales positivos en el predio y
dispondrán el aislamiento del establecimiento hasta el envío a faena de
los reaccionantes positivos, los cuales serán identificados con marca a
fuego consistente en una "B" de 8 cm. de largo, que será aplicada en la
quijada derecha.
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