Fecha de Publicación: 08/03/1984
Página: 449-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los Servicios Veterinarios Departamentales procederán al cese de
aislamiento de los predios ante la presentación de la constancia
mencionada en el artículo 1º y del cuadruplicado de las guías
correspondientes.
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