Fecha de Publicación: 03/03/2005
Página: 534-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 79/005

Apruébanse los cuadros tarifarios por los servicios suministrados por la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e
interrumpible de gas.
(402*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 23 de Febrero de 2005.

VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por
el período 1° de enero -30 de junio de 2005.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Índice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América.

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la
Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación
tarifaria propuesta.-

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1° de enero -30
de junio de 2005 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto
Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los
cuales forman parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.

GASODUCTO CRUZ DEL SUR

CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL -
SIN IMPUESTOS (US$)
Vigencia: 1/1/2005

                           TRANSPORTE FIRME (TF)
                       Cargo por reserva     Cargo por
Punto de     Punto de     de capacidad     unidad de gas     Cargo por gas
recepción     entrega       (US$/m3)         (US$/m3)        retenido (1)%
Punta Lara
  (Arg)         (2)         0,006349         0,000952             1,5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para
compensación de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera
de gasoducto

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS
(3) Métros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15º C y una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3  de poder calorífico
superior.

GASODUCTO CRUZ DEL SUR

CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL -
SIN IMPUESTOS (US$)
Vigencia: 1/1/2005

                     TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
   Punto de                            Cargo por unidad    Cargo por gas
   recepción      Punto de entrega     de gas (US$/m3)     retenido (1) %
Punta Lara (Arg)         (2)               0,007301             1,5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para
compensación de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera
de gasoducto

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS
(3) Métros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15º C y una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.


		
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