Fecha de Publicación: 03/03/2005
Página: 534-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 79/005

Apruébanse los cuadros tarifarios por los servicios suministrados por la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e
interrumpible de gas.
(402*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 23 de Febrero de 2005.

VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por
el período 1° de enero -30 de junio de 2005.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Índice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América.

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la
Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación
tarifaria propuesta.-

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1° de enero -30
de junio de 2005 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto
Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los
cuales forman parte del presente decreto.


		
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