Sustitúyese, a partir del 1º de enero de 2009, el artículo 2º del Decreto
Nº 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996:
Numeral Bienes Base Específica
1) Champagne 109,00
Vermouth 54,50
Otros 81,75
4) Whisky 118,81
Grapas, cañas y 77,39
amargas
Otros hasta 5% Vol 83,93
Demás bienes 116,63
5) Cervezas 40,70
6) Aguas minerales y 7,87
sodas
Jugos de frutas recién 12,60
obtenidos, jugos
restaurados a base de
jugos concentrados, y
néctares con un
contenido mínimo de
50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con 12,60
gasificación inferior a
5,5 gramos por litro,
(envase descartable) y
4,3 gramos por litro,
(envase retornable)
Demás base jugo de 12,60
fruta
Alimentos líquidos 12,60
7) Maltas 16,35
Jugos de frutas recién 12,60
obtenidos, jugos
restaurados a base de
jugos concentrados, y
néctares con un
contenido mínimo de
50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con 12,60
gasificación inferior a
5,5 gramos por litro
(envase descartable) y
4,3 gramos por litro
(envase retornable)
Demás base jugo de 12,60
frutas
Alimentos líquidos 12,60
Demás bienes 12,60
12) Lubricantes 50,14
Grasas 65,40
13) Lubricantes 50,14
Grasas 65,40
16) Amargos 38,15