Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 179-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese, a partir del 1º de enero de 2009, el artículo 2º del Decreto
Nº 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:

"Artículo 2º.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996:

Numeral   Bienes                                           Base Específica
1)        Champagne                                                 109,00
          Vermouth                                                   54,50
          Otros                                                      81,75
4)        Whisky                                                    118,81
          Grapas, cañas y                                            77,39
          amargas
          Otros hasta 5% Vol                                         83,93
          Demás bienes                                              116,63
5)        Cervezas                                                   40,70
6)        Aguas minerales y                                           7,87
          sodas
          Jugos de frutas recién                                     12,60
          obtenidos, jugos
          restaurados a base de
          jugos concentrados, y
          néctares con un
          contenido mínimo de
          50% de jugo de fruta
          Base jugo de frutas con                                   12,60
          gasificación inferior a
          5,5 gramos por litro,
         (envase descartable) y
          4,3 gramos por litro,
         (envase retornable)
          Demás base jugo de                                        12,60
          fruta
          Alimentos líquidos                                        12,60
7)        Maltas                                                    16,35
          Jugos de frutas recién                                    12,60
          obtenidos, jugos
          restaurados a base de
          jugos concentrados, y
          néctares con un
          contenido mínimo de
          50% de jugo de fruta
          Base jugo de frutas con                                   12,60
          gasificación inferior a
          5,5 gramos por litro
         (envase descartable) y
          4,3 gramos por litro
         (envase retornable)
          Demás base jugo de                                        12,60
          frutas
          Alimentos líquidos                                        12,60
          Demás bienes                                              12,60
12)       Lubricantes                                               50,14
          Grasas                                                    65,40
13)       Lubricantes                                               50,14
          Grasas                                                    65,40
16)       Amargos                                                   38,15
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