Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 179-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 790/008

Determínanse aspectos vinculados a la comparación entre el componente ad
valorem y el monto fijo por unidad enajenada, con el fin de cuantificar la
base imponible del Impuesto Específico Interno.
(29*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 18.083
de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto Nº 520/007 de 27 de diciembre de 2007,
reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en
aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.

CONSIDERANDO: I) necesario precisar, a los efectos de la cuantficación de
la referida base de cálculo, determinados aspectos vinculados a la
comparación entre el componente ad valorem y el monto fijo por unidad
enajenada;

II) conveniente adecuar, a partir del 1º de enero de 2009, los montos
fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto
Específico Interno, el complemento ad valorem a que refiere el artículo 1º
del Decreto Nº 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, correspondiente a los
bienes comprendidos en los numerales 1), 4) a 7) y 16) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996, se determinará por la diferencia entre:

   a)  El precio promedio por litro sin impuestos correspondiente a las
       enajenaciones realizadas en el mes por el fabricante o importador
       al distribuidor.
   b)  El monto fijo por litro determinado con arreglo a lo dispuesto en
       el referido decreto.

El precio promedio mensual deberá calcularse por tipo de bebida.

En caso de que el fabricante o importador enajene los bienes directamente
al minorista, el precio promedio mensual de esas operaciones se reducirá
en un 15% (quince por ciento) a los efectos de la referida comparación.
Cuando las bebidas se enajenen en envases retornables, al precio promedio
mensual de dichas operaciones sin considerar el envase, deberá adicionarse
un 5% (cinco por ciento) del precio de dicho envase.

Artículo 2

 Sustitúyese, a partir del 1º de enero de 2009, el artículo 2º del Decreto
Nº 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:

"Artículo 2º.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996:

Numeral   Bienes                                           Base Específica
1)        Champagne                                                 109,00
          Vermouth                                                   54,50
          Otros                                                      81,75
4)        Whisky                                                    118,81
          Grapas, cañas y                                            77,39
          amargas
          Otros hasta 5% Vol                                         83,93
          Demás bienes                                              116,63
5)        Cervezas                                                   40,70
6)        Aguas minerales y                                           7,87
          sodas
          Jugos de frutas recién                                     12,60
          obtenidos, jugos
          restaurados a base de
          jugos concentrados, y
          néctares con un
          contenido mínimo de
          50% de jugo de fruta
          Base jugo de frutas con                                   12,60
          gasificación inferior a
          5,5 gramos por litro,
         (envase descartable) y
          4,3 gramos por litro,
         (envase retornable)
          Demás base jugo de                                        12,60
          fruta
          Alimentos líquidos                                        12,60
7)        Maltas                                                    16,35
          Jugos de frutas recién                                    12,60
          obtenidos, jugos
          restaurados a base de
          jugos concentrados, y
          néctares con un
          contenido mínimo de
          50% de jugo de fruta
          Base jugo de frutas con                                   12,60
          gasificación inferior a
          5,5 gramos por litro
         (envase descartable) y
          4,3 gramos por litro
         (envase retornable)
          Demás base jugo de                                        12,60
          frutas
          Alimentos líquidos                                        12,60
          Demás bienes                                              12,60
12)       Lubricantes                                               50,14
          Grasas                                                    65,40
13)       Lubricantes                                               50,14
          Grasas                                                    65,40
16)       Amargos                                                   38,15

Artículo 3

 Tasas Aplicables. Fíjanse, a partir del 1º de enero de 2009, las
siguientes tasas aplicables sobre los valores imponibles, para los
numerales 6 y 7 establecidos en el artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996:

Numeral  Bienes                                                      Tasa
6)       Aguas minerales y                                            8%
         sodas
         Jugos de frutas recién                                      12%
         obtenidos, jugos
         restaurados a base de
         jugos concentrados, y
         néctares con un
         contenido mínimo de
         50% de jugo de fruta
         Base jugo de frutas con                                     12%
         gasificación inferior a
         5,5 gramos por litro
        (envase descartable) y
         4,3 gramos por litro
        (envase retornable)
         Demás base jugo de                                          18%
         fruta
         Alimentos líquidos                                          12%
7)       Maltas                                                      14%
         Jugos de frutas recién                                      12%
         obtenidos, jugos
         restaurados a base de
         jugos concentrados, y
         néctares con un
         contenido mínimo de
         50% de jugo de fruta
         Base jugo de frutas con                                     12%
         gasificación inferior a
         5,5 gramos por litro
        (envase descartable) y
         4,3 gramos por litro
        (envase retornable)
         Demás base jugo de                                          18%
         frutas
         Alimentos líquidos                                          12%
         Demás bienes                                                19%

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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