Decreto 790/008
Determínanse aspectos vinculados a la comparación entre el componente ad
valorem y el monto fijo por unidad enajenada, con el fin de cuantificar la
base imponible del Impuesto Específico Interno.
(29*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 18.083
de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que el Decreto Nº 520/007 de 27 de diciembre de 2007,
reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en
aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.
CONSIDERANDO: I) necesario precisar, a los efectos de la cuantficación de
la referida base de cálculo, determinados aspectos vinculados a la
comparación entre el componente ad valorem y el monto fijo por unidad
enajenada;
II) conveniente adecuar, a partir del 1º de enero de 2009, los montos
fijos por unidad enajenada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto
Específico Interno, el complemento ad valorem a que refiere el artículo 1º
del Decreto Nº 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, correspondiente a los
bienes comprendidos en los numerales 1), 4) a 7) y 16) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996, se determinará por la diferencia entre:
a) El precio promedio por litro sin impuestos correspondiente a las
enajenaciones realizadas en el mes por el fabricante o importador
al distribuidor.
b) El monto fijo por litro determinado con arreglo a lo dispuesto en
el referido decreto.
El precio promedio mensual deberá calcularse por tipo de bebida.
En caso de que el fabricante o importador enajene los bienes directamente
al minorista, el precio promedio mensual de esas operaciones se reducirá
en un 15% (quince por ciento) a los efectos de la referida comparación.
Cuando las bebidas se enajenen en envases retornables, al precio promedio
mensual de dichas operaciones sin considerar el envase, deberá adicionarse
un 5% (cinco por ciento) del precio de dicho envase.
Sustitúyese, a partir del 1º de enero de 2009, el artículo 2º del Decreto
Nº 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996:
Numeral Bienes Base Específica
1) Champagne 109,00
Vermouth 54,50
Otros 81,75
4) Whisky 118,81
Grapas, cañas y 77,39
amargas
Otros hasta 5% Vol 83,93
Demás bienes 116,63
5) Cervezas 40,70
6) Aguas minerales y 7,87
sodas
Jugos de frutas recién 12,60
obtenidos, jugos
restaurados a base de
jugos concentrados, y
néctares con un
contenido mínimo de
50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con 12,60
gasificación inferior a
5,5 gramos por litro,
(envase descartable) y
4,3 gramos por litro,
(envase retornable)
Demás base jugo de 12,60
fruta
Alimentos líquidos 12,60
7) Maltas 16,35
Jugos de frutas recién 12,60
obtenidos, jugos
restaurados a base de
jugos concentrados, y
néctares con un
contenido mínimo de
50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con 12,60
gasificación inferior a
5,5 gramos por litro
(envase descartable) y
4,3 gramos por litro
(envase retornable)
Demás base jugo de 12,60
frutas
Alimentos líquidos 12,60
Demás bienes 12,60
12) Lubricantes 50,14
Grasas 65,40
13) Lubricantes 50,14
Grasas 65,40
16) Amargos 38,15
Tasas Aplicables. Fíjanse, a partir del 1º de enero de 2009, las
siguientes tasas aplicables sobre los valores imponibles, para los
numerales 6 y 7 establecidos en el artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996:
Numeral Bienes Tasa
6) Aguas minerales y 8%
sodas
Jugos de frutas recién 12%
obtenidos, jugos
restaurados a base de
jugos concentrados, y
néctares con un
contenido mínimo de
50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con 12%
gasificación inferior a
5,5 gramos por litro
(envase descartable) y
4,3 gramos por litro
(envase retornable)
Demás base jugo de 18%
fruta
Alimentos líquidos 12%
7) Maltas 14%
Jugos de frutas recién 12%
obtenidos, jugos
restaurados a base de
jugos concentrados, y
néctares con un
contenido mínimo de
50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con 12%
gasificación inferior a
5,5 gramos por litro
(envase descartable) y
4,3 gramos por litro
(envase retornable)
Demás base jugo de 18%
frutas
Alimentos líquidos 12%
Demás bienes 19%