Tasas Aplicables. Fíjanse, a partir del 1º de enero de 2009, las
siguientes tasas aplicables sobre los valores imponibles, para los
numerales 6 y 7 establecidos en el artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996:
Numeral Bienes Tasa
6) Aguas minerales y 8%
sodas
Jugos de frutas recién 12%
obtenidos, jugos
restaurados a base de
jugos concentrados, y
néctares con un
contenido mínimo de
50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con 12%
gasificación inferior a
5,5 gramos por litro
(envase descartable) y
4,3 gramos por litro
(envase retornable)
Demás base jugo de 18%
fruta
Alimentos líquidos 12%
7) Maltas 14%
Jugos de frutas recién 12%
obtenidos, jugos
restaurados a base de
jugos concentrados, y
néctares con un
contenido mínimo de
50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con 12%
gasificación inferior a
5,5 gramos por litro
(envase descartable) y
4,3 gramos por litro
(envase retornable)
Demás base jugo de 18%
frutas
Alimentos líquidos 12%
Demás bienes 19%