Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 179-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Tasas Aplicables. Fíjanse, a partir del 1º de enero de 2009, las
siguientes tasas aplicables sobre los valores imponibles, para los
numerales 6 y 7 establecidos en el artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996:

Numeral  Bienes                                                      Tasa
6)       Aguas minerales y                                            8%
         sodas
         Jugos de frutas recién                                      12%
         obtenidos, jugos
         restaurados a base de
         jugos concentrados, y
         néctares con un
         contenido mínimo de
         50% de jugo de fruta
         Base jugo de frutas con                                     12%
         gasificación inferior a
         5,5 gramos por litro
        (envase descartable) y
         4,3 gramos por litro
        (envase retornable)
         Demás base jugo de                                          18%
         fruta
         Alimentos líquidos                                          12%
7)       Maltas                                                      14%
         Jugos de frutas recién                                      12%
         obtenidos, jugos
         restaurados a base de
         jugos concentrados, y
         néctares con un
         contenido mínimo de
         50% de jugo de fruta
         Base jugo de frutas con                                     12%
         gasificación inferior a
         5,5 gramos por litro
        (envase descartable) y
         4,3 gramos por litro
        (envase retornable)
         Demás base jugo de                                          18%
         frutas
         Alimentos líquidos                                          12%
         Demás bienes                                                19%
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