Fecha de Publicación: 20/04/1988
Página: 124-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Exoneración. Para determinar el monto imponible, se deducirán los saldos de:

       a) las disponibilidades y depósitos constituidos en el exterior, 
          los valores públicos no nacionales y los préstamos realizados a
          personas no residentes hasta la concurrencia con el monto del 
          pasivo recibido de no residentes. Si ese pasivo fuera inferior,
          la exoneración total será igual a su monto y deberá  
          proporcionarse entre el total de los activos gravados a las 
          distintas tasas;

       b) los créditos morosos, entendiéndose por tales los créditos de 
          más de 180 (ciento ochenta) días de vencidos y las deudas al 
          amparo de la ley 15.786 de 4 de diciembre de 1985;

       c) los créditos eventuales a que se refieren los literales c) y d)
          del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1987;

       d) la deuda pública nacional.
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