Exoneración. Para determinar el monto imponible, se deducirán los saldos de:
a) las disponibilidades y depósitos constituidos en el exterior,
los valores públicos no nacionales y los préstamos realizados a
personas no residentes hasta la concurrencia con el monto del
pasivo recibido de no residentes. Si ese pasivo fuera inferior,
la exoneración total será igual a su monto y deberá
proporcionarse entre el total de los activos gravados a las
distintas tasas;
b) los créditos morosos, entendiéndose por tales los créditos de
más de 180 (ciento ochenta) días de vencidos y las deudas al
amparo de la ley 15.786 de 4 de diciembre de 1985;
c) los créditos eventuales a que se refieren los literales c) y d)
del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1987;
d) la deuda pública nacional.