MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Tasas. La tasa anual del tributo será del 1% (uno por ciento) excepto para los hechos generadores que se mencionan en los literales a) a e) del artículo 2° del Título 15 del Texto Ordenado 1987, para los cuales será del 0,25 % (veinticinco centésimos por ciento).Ayuda