Fecha de Publicación: 20/04/1988
Página: 124-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Obligaciones. Los contribuyentes mediante anexo a la declaración jurada, deberán informar los rubros o subrubros del Plan de Cuentas que toman en consideración para determinar los montos imponibles sobre los cuales se aplican las distintas tasas, así como los que integran los conceptos exentos. A tal efecto deberá discriminar en subcuentas aquellos rubros que incluyan partidas sujetas a distinto tratamiento para determinar el monto imponible.
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