Decreto 794/976
Se amplían disposiciones del decreto 999/975, por el que se establece un sistema de pago del Impuesto al Valor Agregado.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de diciembre de 1976.
Visto: el decreto 682/976 de 20 de octubre de 1976.
Considerando: I) Conveniente modificar las normas del decreto de
referencia con respecto a su vigencia;
II) Que sin perjuicio de lo anterior, se mantienen los fundamentos
establecidos en la parte expositiva del citado decreto;
III) Que a efectos de una mejor técnica reglamentaria se considera
adecuado sustituir íntegramente la parte dispositiva del decreto 682/976,
no obstante mantenerse íntegramente algunas disposiciones del mismo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agréguese al artículo 61 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975,
el siguiente inciso:
"En tal caso, los pagos a cuente que deban realizarse en los tres
primeros meses del ejercicio se deducirán en diez cuotas mensuales e
iguales a partir de la primera declaración jurada acumulativa".