Sustitúyese el artículo 49 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975,
por el siguiente:
"Artículo 49. Plazo de presentación y de pago. - Las declaraciones
juradas deberán presentarse dentro de los dos meses y veinte días
siguientes al de las operaciones declaradas, disponiéndose del mismo plazo
para abonar el impuesto resultante.
En los meses en que no resultara obligación de pago, subsistirá la
obligación de presentar la declaración jurada mensual".