Fecha de Publicación: 15/12/1976
Página: 488-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

La sustitución establecida en el artículo anterior se aplicará a partir de
la declaración jurada acumulativa que incluya el mes de noviembre de 1976.

  Los contribuyentes comprendidos en el Capítulo VII del decreto 999/975
de 29 de diciembre de 1975, deberán realizar un pago a cuenta en el mes de
enero de 1977 por un monto igual al que correspondió abonar en el mes de
diciembre de 1976. Dicho anticipo será descontado en diez cuotas iguales a
partir de los pagos que corresponda realizar desde el mes de febrero de
1977.
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