Fecha de Publicación: 15/12/1976
Página: 488-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Sustitúyese el inciso 1º del artículo 7º del decreto 999/975 de 29 de
diciembre de 1975, por el siguiente:

  "En los casos previstos en los artículos anteriores y en los que se
pacten reajustes de precios, las diferencias entre los importes liquidados
y los efectivamente percibidos, se considerarán constitutivos del precio a
los efectos de la aplicación del impuesto".
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