Fecha de Publicación: 22/02/1980
Página: 826-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

              Los frigoríficos citados deberán rendir cuentas ante la
Inspección de Hacienda de las sumas que se entreguen en cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto dentro de los treinta días siguientes de
cada entrega.
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