Fecha de Publicación: 22/02/1980
Página: 826-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 795/979

Se presta asistencia financiera a los Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., Fray Bentos y Melilla.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                  Montevideo, 31 de diciembre de 1979 (*)

Visto: la necesidad de prestar asistencia financiera a los Frigoríficos
EFCSA y Melilla intervenidos por el Estado según decreto 544/969, de 3 de
noviembre de 1969 y 730/971, de 5 de noviembre de 1971, respectivamente y
al frigorífico Fray Bentos, adquirido por el Estado según ley 14.035, de
18 de octubre de 1971.

Resultando: I) que el total de las deudas de los citados frigoríficos al
31 de octubre de 1979 asciende a N$ 5:950.477.00, discriminado de la
siguiente forma: EFCSA, N$ 2:876.912.00, Fray Bentos, N$ 2:307.636.00 y
Melilla N$ 765.929.00;

II) Que las empresas de referencia han presentado un preventivo mensual de
gastos desde el mes de noviembre de 179 hasta el mes de febrero de 1980
inclusive por un total de N$ 10:600.000.00, correspondiendo
N$ 7:400.000.00 a EFCSA, N$ 1:700.000.00 al frigorífico Fray Bentos y
N$ 1:500.000.00 al frigorífico Melilla;

III) Que el decreto 281/979, de 23 de mayo de 1979 al derogar los decretos
402/971, del 30 de junio de 1971, 734/973 de 10 de setiembre de 1973 sus
modificativos y concordantes que establecieron un régimen de asistencia
financiera y de contralor de exportaciones para la industria frigorífica,
ocasionó la suspensión de las faenas en los frigoríficos precitados.

Considerando: I) Que al estar intervenidos por el Estado o ser propiedad
de éste y hasta tanto no cese la misma o se realice la venta y se
determine en definitiva el destino de las empresas frigoríficas de
referencia, es necesario proveer por parte del interventor o propietario
los recursos para su debido funcionamiento;

II) Que los montos que se entreguen para cubrir los gastos de
funcionamiento y hasta tanto se determine el destino de las empresas
precitadas, serán adelantados con cargo a Rentas Generales e incluidos en
la Relación de Créditos Pendientes de Pago al cierre del ejercicio
respectivo. Una vez determinado el destino de las mismas, se establecerá
la forma de reintegro al Tesoro Nacional de los montos que fueren
abonados;

III) Que el artículo 68 del proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera posibilita el uso transitorio de recursos
estatales para efectuar pagos cuando por razones circunstanciales o de
tiempo deban enfrentarse apremios financieros que puedan ser solucionados
de esta forma;

IV) Que por la facultad establecida en el artículo 68 precitado, pueden
autorizarse anticipos de Tesorería, los que quedarán registrados en la
cuenta 121 "Deudores por préstamos y anticipos" y serán reintegrados con
los recursos que se arbitren oportunamente;

V) Que el poder Ejecutivo estima conveniente cometer al Ministerio de
Economía y Finanzas la facultad de disponer el apoyo financiero que se
requiera a partir del mes de febrero de 1980 hasta el cese de la
intervención o la venta en su caso, para las empresas frigoríficas de que
se trata este decreto, en mérito a las facultades establecidas en los
artículos 168 y 181 de la Constitución de la República.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Líbrese por el Ministerio de Economía y Finanzas órdenes de
pago por un total de N$ 5:950.477.00 (nuevos pesos cinco millones
novecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete) distribuidos de
la siguiente forma a favor de Establecimientos Frigoríficos del Cerro
S.A., N$ 2:876.912.00; Frigorífico Fray Bentos, nuevos pesos 2:307.636.00
y Frigorífico Melilla, N$ 765.929.00 como anticipos de Tesorería con
carácter de oportuno reintegro.

Artículo 2

              Líbrase por el Ministerio de Economía y Finanzas órdenes de
pago por un total de N$ 10:600.000.00 (nuevos pesos diez millones
seiscientos mil) distribuidos de la siguiente forma a favor de
Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., N$ 7:400.000.00, Frigorífico
Fray Bentos, N$ 1:700.000.00 y Frigorífico Melilla, nuevos pesos
1:500.000.00, como anticipos de Tesorería en carácter de oportuno
reintegro.

Artículo 3

              La Tesorería General de la Nación entregará los totales para
cada empresa frigorífica de la siguiente forma: Establecimientos
Frigoríficos del Cerro S.A., nuevos pesos 1:700.000.00 (nuevos pesos un
millón setecientos mil) por noviembre de 1979, enero 1980 y febrero 1980
cada mes y N$ 2:300.000.00 (nuevos pesos dos millones trescientos mil) por
diciembre de 1979; Frigorífico Fray Bentos, N$ 400.000.00 (nuevos pesos
cuatrocientos mil) por noviembre de 1979, N$ 250.000.00 (nuevos pesos
doscientos cincuenta mil) por diciembre de 1979, N$ 500.000.00 (nuevos
pesos quinientos mil) por enero de 1980 y nuevos pesos 550.000.00 (nuevos
pesos quinientos cincuenta mil) por febrero de 1980 y Frigorífico Melilla,
nuevos pesos 500.000.00 (nuevos pesos quinientos mil) cada uno por
noviembre y diciembre de 1979, N$ 300.000.00 (nuevos pesos trescientos
mil) y N$ 200.000.00 (nuevos pesos doscientos mil) por enero y febrero de
1980 respectivamente.

Artículo 4

              Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para prever y
abonar el apoyo financiero de que se trata el presente decreto a partir de
marzo de 1980 inclusive, como anticipos de Tesorería en carácter de
oportuno reintegro, hasta el cese de la intervención o la venta en su
caso.

Artículo 5

              Los frigoríficos citados deberán rendir cuentas ante la
Inspección de Hacienda de las sumas que se entreguen en cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto dentro de los treinta días siguientes de
cada entrega.

Artículo 6

              Los anticipos de Tesorería que se efectúen serán registrados
en la cuenta 121 "Deudores por préstamos y anticipos".

Artículo 7

              Autorízase a la Contaduría General de la Nación para incluir
en la Relación de Créditos Pendientes de Pago al cierre del ejercicio 1979
las sumas de nuevos pesos 5:950.477.00 (nuevos pesos cinco millones
novecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete) correspondientes
a adeudos al 31 de octubre de 1979 de los frigoríficos de referencia y
N$ 5:650.000.00 (nuevos pesos cinco millones seiscientos cincuenta mil)
correspondiente a apoyo financiero para gastos de funcionamiento de los
meses de noviembre y diciembre de 1979 de los mismos.

Artículo 8

              La Contaduría General de la Nación incluirá en la Relación
de Créditos Pendientes de Pago al cierre de cada ejercicio los montos que
durante el mismo se hayan entregado por concepto de apoyo financiero para
gastos de funcionamiento a los frigoríficos de referencia, mientras dure
la intervención de los mismos por parte del Estado.

Artículo 9

              Una vez determinado el destinado de las empresas
frigoríficas de referencia, se establecerá la forma de reintegro al Tesoro
Nacional de los montos que se hubieren abonado.

Artículo 10

               Comuníquese, etc


		
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