Fecha de Publicación: 22/02/1980
Página: 826-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

              Una vez determinado el destinado de las empresas
frigoríficas de referencia, se establecerá la forma de reintegro al Tesoro
Nacional de los montos que se hubieren abonado.
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