Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 429-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 796/986

Se aclaran normas sobre el plazo para el cumplimiento de las 
exportaciones compensatorias exigidas para la importación de kits y ómnibus de categoría B.

Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 3 de diciembre de 1986.

   Visto: el decreto 671/986, de fecha 15 de octubre de 1986, otorgando
plazo para el cumplimiento de las exportaciones compensatorias exigidas
para la importación de kits y ómnibuls de categoría B.

   Considerando: I) Que se hace necesario definir el alcance de la prórroga establecida, fijando los requisitos que permiten el adecuado control del cumplimiento de las exportaciones compensatorias;

   II) Que el cumplimiento en el plazo de tales exportaciones, importa la
concertación previa de operaciones de venta de autopartes en el exterior 
y la previsión de existencias suficientes para asumir los compromisos de
venta en cuestión;

   III) Que de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la  industria automotriz, son responsables del cumplimiento de las exportaciones compensatorias las empresas ensambladores y representantes de marca, en virtud de que son estas empresas las que pueden hacer valer el poder negociador derivado de las compras de vehículos,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que los responsables del cumplimiento de las exportaciones
compensatorias, definidas por el decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970
y disposiciones concordantes y complementarias, son las empresas
ensambladoras y representantes de marcas registradas ante la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.

SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN.
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