La garantía establecida en el artículo 2º del decreto 671/986, de
fecha 15 de octubre de 1986 deberá cubrir el monto del impuesto exonerado
más las multas y recargos a que hubiere lugar si se verificara el
incumplimiento de las exportaciones compensatorias, extremos que
determinará la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria y Energía.