Fecha de Publicación: 19/05/1987
Página: 639-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   El servicio prestado por la Dirección de Servicio Aéreo, se abonará a
los 90 (noventa) días de efectuado, de acuerdo a las siguientes
condiciones:

   a) Realizado el tratamiento el usuario deberá firmar el formulario del
      Servicio (Fórmula 3) que confeccionará el piloto, una de las vías 
      quedará en poder del usuario.
        Dicho formulario contendrá, especialmente, la mención del 
      domicilio real del usuario y la constancia expresa de que el 
      beneficiario asuma el compromiso formal, en el plazo de 90 días 
      calendarios a partir de la fecha del tratamiento, (es el de la 
      Fórmula 3), a abonar el valor total del servicio recibido;
   b) Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente forma:
   a) Directamente en los Servicios Regionales del Ministerio de 
      Ganadería, Agricultura y Pesca.
   b) Depositado en la cuenta Nº 31.305/1050 de la Sucursal del Banco 
      República, más próximo bajo el rubro Ministerio de Ganadería, 
      Agricultura y Pesca, Servicio Aéreo;
   c) Directamente en el Economato Central de los Servicios Generales 
      Agronómicos, Millán 4703, Montevideo;
   c) El usuario que no abonara el importe dentro del plazo de 90 
      (noventa) días calendarios, tendrá 10 (diez) días de gracia a 
      partir de la fecha de vencimiento. Caducado este plazo, abonará 
      un interés mensual del 4% por concepto de mora, contándose a 
      partir de la fecha en que se realizó el tratamiento;
   d) Todo productor que se encuentre en la lista de morosos no podrá 
      recibir aeroaplicaciones hasta tanto no regularice su situación.
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