El servicio prestado por la Dirección de Servicio Aéreo, se abonará a
los 90 (noventa) días de efectuado, de acuerdo a las siguientes
condiciones:
a) Realizado el tratamiento el usuario deberá firmar el formulario del
Servicio (Fórmula 3) que confeccionará el piloto, una de las vías
quedará en poder del usuario.
Dicho formulario contendrá, especialmente, la mención del
domicilio real del usuario y la constancia expresa de que el
beneficiario asuma el compromiso formal, en el plazo de 90 días
calendarios a partir de la fecha del tratamiento, (es el de la
Fórmula 3), a abonar el valor total del servicio recibido;
b) Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente forma:
a) Directamente en los Servicios Regionales del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
b) Depositado en la cuenta Nº 31.305/1050 de la Sucursal del Banco
República, más próximo bajo el rubro Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Servicio Aéreo;
c) Directamente en el Economato Central de los Servicios Generales
Agronómicos, Millán 4703, Montevideo;
c) El usuario que no abonara el importe dentro del plazo de 90
(noventa) días calendarios, tendrá 10 (diez) días de gracia a
partir de la fecha de vencimiento. Caducado este plazo, abonará
un interés mensual del 4% por concepto de mora, contándose a
partir de la fecha en que se realizó el tratamiento;
d) Todo productor que se encuentre en la lista de morosos no podrá
recibir aeroaplicaciones hasta tanto no regularice su situación.