Decreto 797/008
Modifícase el Decreto 148/007.
(217*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2008
VISTO: la Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que la mencionada Ley introduce modificaciones al nuevo
sistema tributario creado por la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: necesario adecuar ciertas disposiciones reglamentarias a la
nueva normativa.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
Artículo 1
Agrégase al artículo 4º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:
"En los casos en que las sociedades conyugales y las uniones concubinarias
opten por liquidar como núcleo familiar, las personas físicas que las
integran deberán practicar una liquidación a la fecha del hecho o acto que
la motiva, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.
Cuando las sociedades conyugales y las uniones concubinarias opten por
dejar de liquidar como núcleo familiar, deberán practicar una liquidación
en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.