Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007,
por el siguiente:
"Artículo 5º.- (Contribuyentes).- Serán contribuyentes de este impuesto:
a) Las personas físicas residentes en territorio nacional, así como
las consideradas residentes en virtud de lo dispuesto por los artículos
5º y 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
b) Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas
físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar
conjuntamente.
Quienes opten por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes
en aplicación de lo establecido en los dos incisos finales del referido
artículo 6º deberán ejercer dicha opción en la forma y dentro de los
plazos que establezca la Dirección General Impositiva."