Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 555-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 55º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de
2007, por el siguiente:

"Artículo 55º.- (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el
artículo anterior, fíjase la siguiente escala de tramos de renta y las
alícuotas correspondientes:

a)  Contribuyentes personas físicas.

     Renta anual computable                                  Tasa
     Hasta 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)     0%
     Más de 84 y hasta 120 BPC                                 10%
     Más de 120 BPC y hasta 180 BPC                            15%
     Más de 180 BPC y hasta 600 BPC                            20%
     Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC                          22%
     Más de 1.200 BPC                                          25%"

b)  Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
    II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados
    individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios
    Mínimos Nacionales):

     Renta anual computable                                    Tasa
     Hasta 168 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)     0%
     Más de 168 BPC y hasta 180 BPC                             15%
     Más de 180 BPC y hasta 600 BPC                             20%
     Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC                           22%
     Más de 1.200 BPC                                           25%

c)  Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
    II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los
    12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

     Renta anual computable                                   Tasa
     Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)     0%
     Más de 96 BPC y hasta 144 BPC                             10%
     Más de 144 BPC y hasta 180 BPC                            15%
     Más de 180 BPC y hasta 600 BPC                            20%
     Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC                          22%
     Más de 1.200 BPC                                          25%

Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el
valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en
el ejercicio."
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