Sustitúyese el artículo 55º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de
2007, por el siguiente:
"Artículo 55º.- (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el
artículo anterior, fíjase la siguiente escala de tramos de renta y las
alícuotas correspondientes:
a) Contribuyentes personas físicas.
Renta anual computable Tasa
Hasta 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 0%
Más de 84 y hasta 120 BPC 10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%
Más de 1.200 BPC 25%"
b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados
individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios
Mínimos Nacionales):
Renta anual computable Tasa
Hasta 168 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 0%
Más de 168 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%
Más de 1.200 BPC 25%
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los
12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
Renta anual computable Tasa
Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 0%
Más de 96 BPC y hasta 144 BPC 10%
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%
Más de 1.200 BPC 25%
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el
valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en
el ejercicio."