Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 555-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 58º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de
2007, por el siguiente:

"Artículo 58º.- (Liquidación - escala de deducciones).- A los efectos de
determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la
suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56 la
siguiente escala de tasas:

a)  Contribuyentes personas físicas.

     Renta anual computable                                   Tasa
     Hasta 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)     10%
     Más de 36 y hasta 96 BPC                                  15%
     Más de 96 BPC y hasta 516 BPC                             20%
     Más de 516 BPC y hasta 1.116 BPC                          22%
     Más de 1.116 BPC                                          25%"

b)  Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
    II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados
    individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios
    Mínimos Nacionales):

     Renta anual computable                                   Tasa
     Hasta 12 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)     15%
     Más de 12 BPC y hasta 432 BPC                             20%
     Más de 432 BPC y hasta 1.032 BPC                          22%
     Más de 1.032 BPC                                          25%

c)  Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
    II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los
    12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

     Renta anual computable                                   Tasa
     Hasta 48 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)     10%
     Más de 48 BPC y hasta 84 BPC                              15%
     Más de 84 BPC y hasta 504 BPC                             20%
     Más de 504 BPC y hasta 1.004 BPC                          22%
     Más de 1.104 BPC                                          25%

Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el
valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en
el ejercicio."
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