Sustitúyese el artículo 58º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de
2007, por el siguiente:
"Artículo 58º.- (Liquidación - escala de deducciones).- A los efectos de
determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la
suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56 la
siguiente escala de tasas:
a) Contribuyentes personas físicas.
Renta anual computable Tasa
Hasta 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 10%
Más de 36 y hasta 96 BPC 15%
Más de 96 BPC y hasta 516 BPC 20%
Más de 516 BPC y hasta 1.116 BPC 22%
Más de 1.116 BPC 25%"
b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados
individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios
Mínimos Nacionales):
Renta anual computable Tasa
Hasta 12 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 15%
Más de 12 BPC y hasta 432 BPC 20%
Más de 432 BPC y hasta 1.032 BPC 22%
Más de 1.032 BPC 25%
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los
12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
Renta anual computable Tasa
Hasta 48 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 10%
Más de 48 BPC y hasta 84 BPC 15%
Más de 84 BPC y hasta 504 BPC 20%
Más de 504 BPC y hasta 1.004 BPC 22%
Más de 1.104 BPC 25%
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el
valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en
el ejercicio."