Sustitúyese el inciso segundo del artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se establezcan, la
retención estará constituida por la diferencia entre los montos que surjan
de aplicar a ingresos y deducciones del período las siguientes alícuotas:
1.- Al total de ingresos del mes, según lo dispuesto por los artículos
48 y 49 de este Decreto:
a) Contribuyentes personas físicas.
Renta mensual computable Tasa
Hasta 7 BPC 0%
Más de 7 BPC y hasta 10 BPC 10%
Más de 10 BPC y hasta 15 BPC 15%
Más de 15 BPC y hasta 50 BPC 20%
Más de 50 BPC y hasta 100 BPC 22%
Más de 100 BPC 25%
b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados
individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios
Mínimos Nacionales):
Renta mensual computable Tasa
Hasta 14 BPC 0%
Más de 14 BPC y hasta 15 BPC 15%
Más de 15 BPC y hasta 50 BPC 20%
Más de 50 BPC y hasta 100 BPC 22%
Más de 100 BPC 25%
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los
12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
Renta mensual computable Tasa
Hasta 8 BPC 0%
Más de 8 BPC y hasta 12 BPC 10%
Más de 12 BPC y hasta 15 BPC 15%
Más de 15 BPC y hasta 50 BPC 20%
Más de 50 BPC y hasta 100 BPC 22%
Más de 100 BPC 25%
2.- A las deducciones, según lo dispuesto por el artículo 56º de este
Decreto:
a) Contribuyentes personas físicas.
Deducción mensual computable Tasa
Hasta 3 BPC 10%
Más de 3 BPC y hasta 8 BPC 15%
Más de 8 BPC y hasta 43 BPC 20%
Más de 43 BPC y hasta 93 BPC 22%
Más de 93 BPC 25%"
b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados
individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios
Mínimos Nacionales):
Renta mensual computable Tasa
Hasta 1 BPC 15%
Más de 1 BPC y hasta 36 BPC 20%
Más de 36 BPC y hasta 86 BPC 22%
Más de 86 BPC 25%
d) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los
12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
Renta mensual computable Tasa
Hasta 4 BPC 10%
Más de 4 BPC y hasta 7 BPC 15%
Más de 7 BPC y hasta 42 BPC 20%
Más de 42 BPC y hasta 92 BPC 22%
Más de 92 BPC 25%"