Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 555-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se establezcan, la
retención estará constituida por la diferencia entre los montos que surjan
de aplicar a ingresos y deducciones del período las siguientes alícuotas:

1.- Al total de ingresos del mes, según lo dispuesto por los artículos
48 y 49 de este Decreto:

a)  Contribuyentes personas físicas.

     Renta mensual computable        Tasa
     Hasta 7 BPC                      0%
     Más de 7 BPC y hasta 10 BPC      10%
     Más de 10 BPC y hasta 15 BPC     15%
     Más de 15 BPC y hasta 50 BPC     20%
     Más de 50 BPC y hasta 100 BPC    22%
     Más de 100 BPC                   25%

b)  Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
    II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados
    individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios
    Mínimos Nacionales):

     Renta mensual computable        Tasa
     Hasta 14 BPC                     0%
     Más de 14 BPC y hasta 15 BPC     15%
     Más de 15 BPC y hasta 50 BPC     20%
     Más de 50 BPC y hasta 100 BPC    22%
     Más de 100 BPC                   25%

c)  Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
    II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los
    12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

     Renta mensual computable        Tasa
     Hasta 8 BPC                      0%
     Más de 8 BPC y hasta 12 BPC      10%
     Más de 12 BPC y hasta 15 BPC     15%
     Más de 15 BPC y hasta 50 BPC     20%
     Más de 50 BPC y hasta 100 BPC    22%
     Más de 100 BPC                   25%

2.-  A las deducciones, según lo dispuesto por el artículo 56º de este
Decreto:

a)  Contribuyentes personas físicas.

     Deducción mensual computable     Tasa
     Hasta 3 BPC                       10%
     Más de 3 BPC y hasta 8 BPC        15%
     Más de 8 BPC y hasta 43 BPC       20%
     Más de 43 BPC y hasta 93 BPC      22%
     Más de 93 BPC                     25%"

b)  Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
    II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados
    individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios
    Mínimos Nacionales):

     Renta mensual computable       Tasa
     Hasta 1 BPC                     15%
     Más de 1 BPC y hasta 36 BPC     20%
     Más de 36 BPC y hasta 86 BPC    22%
     Más de 86 BPC                   25%

d)  Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
    II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los
    12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

     Renta mensual computable      Tasa
     Hasta 4 BPC                    10%
     Más de 4 BPC y hasta 7 BPC     15%
     Más de 7 BPC y hasta 42 BPC    20%
     Más de 42 BPC y hasta 92 BPC   22%
     Más de 92 BPC                  25%"
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