Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 10

En función al riesgo pecuniario que asumen los funcionarios, se establecen
dos categorías correspondiéndole a la primera, el cien por ciento de las
remuneraciones que se les acrediten semestralmente y a la segunda el
setenta y cinco por ciento.
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