Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 11

A los efectos de la categorización referida en el artículo anterior se
consideran:

A)   Funcionarios de primera categoría: Tesorero, Subtesorero, Subtesorero
     Adjunto, Inspector de Servicios, Habilitado, Subhabilitado, Conductor
     de Fondos, Cajero Pagador, Cajero Recaudador, Cajero Expendedor de
     Valores al Público, Cajero Provisión Agencias, Jefes y Subjefes
     Departamentales de Valores y Alquileres, Cajero de Provisión de
     Valores Encargado Caja Capital, Encargado Caja Campaña y en general,
     funciones similares a las antedichas;

B)   Funcionarios de segunda categoría: Empaquetadores de billetes o
     níquel, Ayudantes de Cajeros Pagadores, Ayudantes de Cajeros,
     Recaudadores, Recuento y Contralor de Efectivo, Pagadores de
     Habilitación, Conductor de Valores, y en general funciones similares
     a las antedichas.
Ayuda