Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 12

Los Directores de las Unidades Ejecutoras serán responsables de la
exactitud de los datos suministrados, a efectos de habilitar los créditos
y de que las funciones que acreditan el derecho a percibir el beneficio
son efectivamente cumplidas por el funcionario.
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