Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 13

Cuando se trate de funcionarios que desarrollan su actividad en oficinas
distintas de las que revisten presupuestalmente y que generan derecho al
"Quebranto de Caja", dicha erogación será liquidada y pagada por la
oficina donde el funcionario presta efectivamente servicios.
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