MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.
Cuando se trate de funcionarios que desarrollan su actividad en oficinas distintas de las que revisten presupuestalmente y que generan derecho al "Quebranto de Caja", dicha erogación será liquidada y pagada por la oficina donde el funcionario presta efectivamente servicios.Ayuda