Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 14

Previamente a proceder a efectuar los pagos del "Quebranto de Caja" de los
funcionarios dependientes de los organismo que reintegran sus presupuestos
las Contadurías respectivas enviarán para la verificación y respectiva
apertura del crédito cuando corresponda las liquidaciones pertinentes a la
Contaduría General de la Nación.
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